Hacia los primeros años de los setenta, las
políticas públicas de vivienda se afianzaron en la
construcción de vivienda para sectores medios,
favoreciendo la presencia de financieras y
constructoras privadas. Paralelamente los sectores populares
consolidan las barriadas y obtienen los servicios básicos,
tales como el agua y energía eléctrica.
Pero sobre todo es en estas zonas donde el crecimiento
urbano de Lima cobra mayor importancia, tanto en el área
del terreno como en densidad poblacional.
2.- Primera
etapa: Gobierno Gral. Morales Bermúdez – creación
del FONAVI
El Fondo Nacional de Vivienda ( en adelante FONAVI ) ,
fue una de las últimas criaturas creadas por el gobierno
militar, para financiar prestamos para la construcción o
adquisición de viviendas, a través de una
retención del sueldo de los trabajadores en
planilla.
Terminada la primera fase del gobierno revolucionario (
Gral. Juan Velasco Alvarado), con el nombramiento del General de
División Francisco Morales Bermúdez se inicia el
traslado del Poder político a manos de la
ciudadanía , lo que denomino la segunda fase de la
revolución.
En aquella época se vivía un clima
constante de agitación social , lo cual significaba para
el gobierno la creación de mecanismos idóneos para
atender los diversos reclamos de las masas populares , entre
dichos malestares estaba el de la vivienda.
Presidente de la
República
Gral. Div. Francisco Morales
Bermúdez
Del : 1975
Al 1980
El FONAVI se creó el 05 de Abril de 1979, por
Decreto Ley 22591, adjunto al Banco de la Vivienda. El
propósito del FONAVI era la construcción de
viviendas para alquilar o vender a los trabajadores
contribuyentes al mismo (Artículos 1° y 17° del D.
L. 22591 ).
.El FONAVI debía financiarse con la
contribución de trabajadores (1% de su
remuneración) y empleadores (4% de las remuneraciones
abonadas). El fin era destinar lo recolectado a la
construcción de viviendas sociales por la Empresa Nacional
de Construcciones y Edificaciones (ENACE).
2
Tabla Nro 01 : Ley origen del
FONAVI
Aquí surge una pregunta : ¿ Era factible
exonerarse del pago de dicha contribución ?
En la Ley 22591 , en su articulo 26 ( modificado por DS.
016-86-VC) se trata el tema con el nombre de : Renuncia al aporte
FONAVI
La causa que podría motivar esta situación
era , si uno de los cónyuges ( ambos deberían estar
aportando al FONAVI ) , percibía menos
ingresos.
Esto le permitía exceptuarse del pago de la
contribución. Dicha exoneración era por 30
años ( Desde 1979 hasta 30 Junio 2009).
3.- Segunda
etapa: 2do Gobierno Arq. Fernando Belaunde
Terry
Elegido constitucionalmente el Arq. Fernando Belaunde
Terry , utiliza los fondos del recién creado FONAVI , para
el desarrollo de un plan urbano.
Por Decreto Legislativo Nro 22 , se establece que el
aporte del trabajador a dicho fondo no seria del 1 % como
inicialmente se establecía en la ley de creación ,
sino que debería ser del 0.5 %. El empleador aportaba el 4
%.
Arquitecto
Fernando Belaunde Terry
2do Gobierno
Del : 1980
Al : 1985
Base legal | Aporte | Vigencia |
D. Leg Nro 22 | 0.5 % | 24-01-1981 |
Tabla Nro 02: Norma que establece el aporte
inicial al FONAVI
En el periodo 1980-1984 se priorizaron habitaciones para
la clase media y construyeron conjuntos
habitacionales.
Con la creación del Banco de Materiales, en los
ochenta, se inicio un periodo de crecimiento del sector
inmobiliario popular. El préstamo en materiales, sobre
todo para el mejoramiento de vivienda fue una de las primeras
iniciativas estatales destinadas al mejoramiento de la vivienda
de los sectores de bajos recursos.
4.- Tercera etapa
: 1er Gobierno Dr. Alan García
Pérez
Durante el primer Gobierno del Dr. Alan García
Pérez, el aporte al Fonavi fue elevado del 0.5% al 1 %
mediante decreto legislativo 497
Dr. Alan García
Pérez
Primer Gobierno
Del : 1985
Al : 1990
Base Legal | Aporte | Vigencia | |
Dec Leg 497 | 1 % | 01-11-1987 |
Tabla Nro 03: Única norma sobre el FONAVI que se
dicto durante el primer gobierno de Alan
García. Nótese que fue elevada la
contribución al 1 %
5.- Cuarta etapa:
Gobiernos Dr. Alberto Fujimori Fujimori –
transformación y sustitución
Durante los 11 años de gobierno del Dr. Alberto
Fujimori Fujimori , el Perú sufriría una serie de
transformaciones . La salida de una hiperinflación
galopante dejada por su antecesor. La lucha contra el terrorismo
, que había dejado los pueblos de la sierra peruana para
afiancarse en la capital. El cierre del congreso de la
República ,con el llamado :"Autogolpe" y otras acciones
similares. Que dieron a dicho gobierno libertad para
iniciar los procesos de " desregulación " y "
disminución" de los derechos laborales existentes hasta
ese momento.
Dr Alberto Fujimori Fujimori
Del : 1990
Al : 1994
Del : 1995
Al : 1999
Del : 2000
Tabla Nro 04 : Evolución del FONAVI
durante el Fujimorismo
En lo concerniente a la parte tributaria. Las
contribuciones al Senati y al FONAVI , experimentaron diversos
cambios.
Como se ve en la tabla Nro 04 , El FONAVI paso por
diferentes etapas , las cuales van desde la variación de
los montos porcentuales de aportes , como del objetivo
propiamente dicho del fondo.
A diferencia de la Constitución de 1979, la de
1993 no reconoció al derecho a la vivienda como una
necesidad básica de la persona, y restringió el
concepto de políticas públicas. En ese contexto, el
financiamiento para la vivienda estatal priorizo a los sectores
medios. El Banco de Materiales sin embargo siguió
prestando apoyo a nivel nacional para la autoconstrucción
pero en menor escala que en la década anterior
El objetivo central del FONAVI fue financiar la
construcción de viviendas de los trabajadores , sin
embargo mediante Decreto Ley 25520 ( del 27 de Mayo de 1992 ) ,
el objetivo cambio , pues se hablaba de asistencialismo en
infraestructura que era adyacente a la propia vivienda así
como en la atención a las "clases mas necesitadas
".
Tabla Nro 05 : Norma que varia el objetivo
del FONAVI
6.- La
Asociación Nacional de fonavista de los pueblos del
Perú
Esta asociación reactiva el derecho a
devolución de aportes del desaparecido FONAVI mediante la
remisión al Congreso de la República de un proyecto
de ley.
Dicho proyecto considera diferentes
opciones para cumplir con dicha devolución. En el anexo
Nro 02 puede revisar el contenido completo de dicho
documento.
Asociación Nacional de Fonavistas de
los pueblos del Perú- ANFP Proyecto Fonavista
devolución de Aportes
Devoluciones
1.- Vivienda de interés
social
2.- Terrenos Urbanizados de interés
social
3.- Efectivo
4.- Bonos
5.- Acciones
6.- Compensaciones para pago de
obligaciones y deudas tributarias
7.- Materiales de
construcción
Tabla Nro 06: Detalle de las opciones para
devolución en el proyecto de al ANFP
7.- El Congreso
de la República
Sin embargo dicho proyecto no fue tomado en
cuenta al expedir la norma que determina el uso de los fondos del
FONAVI.
Congreso Nacional de la
Republica
Ley Nro 27677
Concordancias DU Nro 064-2002
D.S. Nro 109-2003-EF ( Reglamento ) Ley Nro
28452
Tabla Nro 07 : Normas relacionadas al
FONAVI dictadas por el Congreso
Dicha situación motivo que nuevamente la
Asociación Nacional de Fonavistas de los pueblos del
Perú vuelva a realizar el intento , para que el Estado les
devuelva los aportes que hicieron durante todos los años
que duró el Fondo. En este sentido los ex fonavistas
empezaron a recoger firmas para convocar un referéndum3
que someta a votación su propuesta de devolución de
dinero.
Referéndums en el
Perú
1.- En 1993, el referéndum en
Perú para aprobar la nueva constitución creada por
el Congreso Constituyente Democrático
2.- En 2005 octubre 30 ,Referéndum
en Perú para fusionar 16 departamentos
Tabla Nro 08 : Indicación de los
Referéndum realizados en el Perú
Es así que el 29 de Marzo del 2001 ,a
través del uso de una norma sobre participación
ciudadana en los asuntos públicos permitido por la
constitución en su articulo 31
( Iniciativa Legislativa , el referéndum y otros:
Ley 26300 del 02 Mayo de 1994) y haciendo prevalecer el articulo
16 de la norma arriba indica ( " El proyecto de la ley rechazado
en el congreso puede ser sometido a referéndum conforme a
esta ley." ) , es que inician los tramites para solicitar un
"Referéndum para la devolución de los aportes del
FONAVI".
8.- Quinta etapa
: 2do Gobierno Dr. Alan García
Pérez
8.1-El Jurado Nacional de Elecciones
El pleno del Jurado Nacional de Elecciones ( en adelante
JNE ) , resolvió que no procede convocar al
referéndum promovido por la Asociación Nacional de
Fonavistas de los Pueblos del Perú, para la
devolución de aportes realizados al Fondo Nacional de
Vivienda (Fonavi).
La decisión se tomó debido a que el
artículo 32 de la Constitución no permite convocar
a un referéndum en materia presupuestal o tributario. Sin
embargo esta observación fue enviada al JNE a
través de una carta de la Presidencia del Concejo de
Ministros (Ver el anexo Nro 03 ).
No obstante, el JNE dejó a salvo el derecho del
gremio de Fonavistas de presentar su demanda en otra vía
distinta al referéndum, o a través de una
solución conjunta con el Ejecutivo o el
Legislativo.
En ese sentido, en la resolución 260-2007-JNE,
dejó expresa constancia que no ha denegado las razones que
sustentan la pretensión de los Fonavistas, sino que se ha
limitado a señalar que la vía del referéndum
no es la legalmente idónea para dilucidar o discutir dicho
tema.
Sugiere a los poderes Ejecutivo y Legislativo dar
atención a esta problemática con la finalidad de
alcanzar una solución que restablezca de forma plena la
paz social en justicia, pero a través de mecanismos que no
colisiones con las normas constitucionales ni legales.
Articulo 32 de la Constitución no
permite convocar a un referéndum en materia presupuestal o
tributaria.
Resoluciones ( JNE ) Nro 1215-2006-JNE y
Nro 1278-2006-JNE
Tabla Nro 09 : Fundamentos del
JNE
Tabla Nro 10: Clasificación de los
tributos
Tabla Nro 11 : Diferencias entre los tipos
de tributos existentes
8.2.-El Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ( En adelante TC ) , tiene
una participación decisiva en el pedido de
Referéndum por parte de la asociación Nacional de
Fonavistas de los pueblos del Perú.
Ante la presentación de tres
acciones de Amparo , el TC determina dos puntos importantes : En
primer lugar que los Aportes al Fonavi , no son tributos , por lo
que declara nulas las resoluciones del JNE sobre el
tema.
En segundo lugar , establece que el
mecanismo del "Referéndum" , puede ser utilizado para
obtener la decisión del pueblo peruano , sobre el destino
de dichos fondos.
1078-2007-PA/TC y
3283-2007-PA/TC
Aporte al Fonavi " No constituye tributo ,
impuesto , ni tasa desde DL 22591 ( 1979 ) hasta
31-08-1998
Tabla Nro 12:Resumen de la primera
sentencia del TC
Como se recuerda, el TC declaró nula las
resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Nº
1215-2006-JNE y Nº 1278-2006-JNE, que imposibilitaban la
realización del referéndum para determinar si el
Gobierno Central devuelve
De igual modo, declaró improcedente el pedido de
nulidad presentado por el MEF ( Ministerio de
Economía y Finanzas ) , contra la resolución de ese
organismo, emitida el 3 de Setiembre último, que determina
que el JNE deberá organizar un referéndum en el que
consulte a la población si se deben devolver o no los
recursos aportados por los trabajadores al FONAVI.
El JNE, en relación a las resoluciones emitidas
por el Tribunal Constitucional, señala que dicho organismo
no puede, en vía de interpretación de la
Constitución, modificar la misma, pues ello es
función del Congreso de la República, conforme el
artículo 206 de la Ley Fundamental , en parte de su
racionamiento legal indica :" Para convocar a referéndum,
el JNE tendría que verse obligado a violentar la
Constitución Política y diversas leyes, provocando
la alteración del orden público y la seguridad
jurídica, situación que por mandato constitucional
y por deber moral no puede permitirse realizar"
Además, señala que ha examinado los
precedentes del propio Tribunal Constitucional cuyas sentencias
sobre este tema, indica, se contradicen con los conceptos
vertidos en los expedientes que, según los Fonavistas,
respaldan su demanda.
Esta situación crea un clima de conflicto entre
dos entes gubernamentales , que cubren las primeras planas de los
periódicos de la capital.
El Código Tributario
El Código Tributario del Perú
(Norma II del Título Preliminar) señala: "el
término genérico tributo comprende:
1. Impuesto: es el tributo cuyo cumplimiento no origina
una contraprestación directa a favor del contribuyente por
parte del Estado.
2. Contribución: es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador beneficios derivados
de la realización de obras públicas o de
actividades Estatales.
3. Tasa: es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un
servicio público individualizado en el
contribuyente".Tributo: Tasa, contribución e
impuestos
Tabla Nro 13 :El contenido expreso del
Código Tributario
Sin embargo en una resolución posterior ( Exp Nro
5180-2007-PA/TC Lima)
Asociación Nacional de Fonavistas de los pueblos
del Perú-Tarma – Sentencia 07 Enero 2008 ) ,
el TC flexibiliza su opinión inicial , precisando que el
gobierno debe :
1.- Señalar quienes son los presuntos
beneficiarios de esta contribución
2.- La forma como debería realizarse la
devolución : " Devoluciones a través de bonos ,
materiales de construcción , programas sociales de
vivienda a favor de los aportantes que no hayan satisfecho su
legitima expectativa de vivienda"
3.- La posibilidad de exclusión :" El Estado
tiene la posibilidad de excluir a los supuestos beneficiarios
"
4.- Un primer paso para reconocer el derecho solicitado
: " El Poder Ejecutivo nombrara una Comisión que , entre
otras funciones , de acuerdo a lo expuesto , determine el
número real de Fonavistas "
8.3.-La Presidencia del Consejo de Ministros
Mediante el D.S. 027-2008-PCM dictada el 08 de Abril del
2008 , la Presidencia del Consejo de Ministros ( En adelante PCM
) , crea una Comisión Multisectorial relacionada al
FONAVI
Los objetivos de dicha Comisión son :
1.- Determinar los montos recuperados del Fondo Nacional
de Vivienda ( FONAVI)
2.- Determinar las inversiones realizadas con los
recursos del FONAVI
3.- Identificar a los beneficiarios de dichas
inversiones , determinando entre ellos a los aportantes al
FONAVI.
Como se ve , no se determina aun la forma y el momento
en que pueda realizar alguna devolución.
Adicionalmente la comisión a difundido tres
comunicados hasta el momento ( Mayo 2008 )
:
a. – Comunicado Nro 001-CM027/FN
– Los únicos formularios de registro validos se
encuentran a disposición en www.pcm.gob.pe/apos/027 , y en
las Municipalidades distritales de Lima Metropolitana ya
habilitadas.
Municipios de Pueblo Libre , Lince , San Isidro ,
Magdalena , San Miguel , Jesús Maria y
Surquillo
– Lo formularios son gratuitos
– La inscripción , es individual y gratuita ,
pudiendo efectuarse en las Municipalidades distritales de Lima y
Provinciales que se instalarán progresivamente en el
interior del país , o a través de internet,
mediante el llenado del formulario correspondiente.
b.- Comunicado Nro 002-CMO27/FN
Para el caso de la inscripción de aportantes
fallecidos , sus deudos deberan presentar los documentos (
Partida de defunción , boleta ONP de Cónyuge
sobreviviente o heredero ), que nuestro ordenamiento
legal contempla.
Además recomienda consignar el numero
autogenerado del Seguro Social /Es salud en la inscripción
vía Internet, con el fin de facilitar el cruce de
información temprana , sin que esto signifique
necesariamente que no tengan que presentar la
documentación sustentatoria en la inscripción
física.
Los Requisitos para la inscripción , a la fecha
son :
1.- Copia simple de DNI
2.- Copia de boleta de pago en las que conste la
retención a favor del FONAVI , u otro documento que
acredite el aporte al FONAVI
3.-Separación de patrimonio de ser el
caso.
Adicionalmente en caso de no contar con documentos
probatorios : Consignar el nombre del Empleador o
institución donde laboraron , indicando el inicio y
termino del periodo de trabajo.
En el ultimo comunicado difundido por la PCM , se incide
en que :" El proceso de empadronamiento no tiene fecha limite ."
, y detalla los municipios donde deben realizarse las
inscripciones en forma física.
8.4.-El futuro
De esta forma ¿El gobierno comienza por reconocer
la deuda a los Fonavistas?. He participado como expositor en una
Universidad Nacional de Lima , y en realidad las posiciones
están al nivel de " desconfianza " por las acciones que
pueda o realice el gobierno sobre este tema.
El punto esta que , se discute si dichas acciones del
gobierno son solo para " reconocer" la existencia de
la deuda , en lugar de aceptar la "devolución " de los
aportes.
¿ Habrá algunas soluciones técnicas
al tema? Seguramente , soluciones técnicas alternativas
pueden estar siendo consideradas.
Por ejemplo, extender el plazo de pago a 10 o 15
años con construcción de viviendas por MiVivienda;
favorecer a los fonavistas de menores ingresos y/o con mayor
edad., entre otros.
Tabla Nro 14:Aportes del trabajador al
FONAVI
Lo cierto es que , como se muestra en la tabla Nro El
FONAVI , experimento durante su existencia una serie de
variaciones en orden porcentual de aportes , en cuanto a los
obligados a realizar dicha cotización ,para terminar en la
"sustitución" por un impuesto : El Impuesto Extraordinario
de Solidaridad.
Solo el tiempo nos dirá , si se hace efectivo el
reconocimiento de este derecho.
9.- Caso practico
: calculo de aportes al Fonavi
Ha manera de ejemplo presentamos un caso
practico sobre el aporte que debió haber realizado un
trabajador dependiente, empleado de una empresa.
En el diario La Primera se presenta una cifra: 14 mil
soles que le correspondería a cada Fonavista. Más
allá de lo polémico de la cifra, que no sabemos de
dónde ha salido o cómo se fundamenta, deberemos
calcular que son cientos de miles de ciudadanos afectados por
este aporte al FONAVI,
Tabla Nro 15 : Una información de
las tantas sin sustento sobre el tema
Datos
Condición : Empleado
Fecha de Ingreso : 01-01-1979
Fecha de Cese : 30-04-2000
Trabajador sueldo mensual inicial : 300 soles
Desde Agosto 1995 sueldo asciende a 600 soles
Calculo descuentos:
Sueldo (s/.) | Del | Al | Aporte | Meses | Descuento(s/.) | |
300 | 01-01-80 | 31-10-87 | 0.5 % | 82 | 123.00 |
300 soles ( sueldo ) x 82 Meses = 24.600
s/
24.600 soles x 0.5 % ( Aporte Fonavi ) =
123.00 s/
Los datos son hipotéticos , se
dirá que falta actualizar los montos con el Índice
de Precios al Consumidor y otros indicadores que equiparen el
valor monetario a la presente época , pero a pesar de eso
los cálculos serán los mismos con un porcentaje
adicional por dichos conceptos.
10.- Preguntas y
dudas frecuentes
10.1.- ¿ Me devolverán mi
dinero descontado por el FONAVI ?
Según el tratamiento que se le esta
dando a la fecha ( Junio 2008) , se deja entrever que se
reconocerá los aportes a dicho fondo , pero no
habrá devolución en dinero.
Lo cierto es que se utiliza otros criterios
que permitirán una compensación similar , pues se
piensa que el fin de los aportes han sido para la
construcción de viviendas , lo cual ha permitido al
Gobierno presentar opciones como : Bonos para vivienda ,
materiales de construcción , facilidades de pago para casa
propia y similares.
10.2.- ¿ Como demuestro que aporte
al FONAVI ?
Inicialmente , la misma Presidencia del
Consejo de Ministros lo señala , se solicitaran las
boletas de pago que acrediten el descuento respectivo.
Sin embargo estas pueden ser reemplazadas
con otros documentos como copia de planillas de pago ,
certificados de trabajo y Liquidación de Beneficios
Sociales.
10.3.- Trabaje en una entidad del Estado
donde no me daban boleta de pago , a pesar de ser nombrada.
¿ Como demuestro que hice los aportes ?
Puede hacer uso de sus certificados de
trabajo , Liquidación de Beneficios Sociales o una
constancia de la entidad donde acredite que realizaron las
cotizaciones respectivas.
10.4.- Trabaje en dos empresas durante la
vigencia del FONAVI , y en ambas me realizaban descuentos
,¿ Cual de las dos valen ?
Se le debe reconocer los aportes de ambas
empresas.
10.5.- ¿ El empleador también
tiene derecho al reconocimiento y eventual devolución de
sus aportes?
No, el Tribunal Constitucional ha precisado
este tema , indicando que el derecho al reconocimiento de los
aportes es solo para los trabajadores , pues dicho fondo fue
creado en beneficio exclusivo de los trabajadores
dependientes.
10.6.- Yo actualmente tengo casa propia ,
¿ Eso me afectara en mi derecho a reconocimiento del
aporte ?
Debe recordar que se busca reconocer los
aportes realizados durante la existencia del FONAVI
( 1979 a 1989 ) , si durante esas fechas usted no tuvo acceso a
vivienda propia, y mucho menos obtuvo dicho
beneficio a través del FONAVI , no debe
preocuparse.
10.7.- Mi esposo que era aportante al
FONAVI , ya no vive ¿ Puedo yo ser beneficiaria del
reconocimiento de sus aportes ?
En primer lugar debe demostrar que fue su
cónyuge o conviviente. En segundo lugar debe tener los
documentos que acrediten el fallecimiento de su
esposo.
La Presidencia del Consejo de Ministro a
establecido que si es posible que la cónyuge o conviviente
sea beneficiada con el reconocimiento de los aportes.
10.8.- Vivo en el extranjero , ¿
Puedo dar carta poder a un familiar para que haga el tramite ante
alguna municipalidad en Lima para el reconocimiento de los
aportes ? No, el tramite es personal.
10.9.- Soy miembro de una Asociación
Vecinal , ¿ Pueden los directivos realizar los tramites
respectivos , en lugar de mi persona ?
No, el tramite es individual.
10.10.- Ya me inscribe vía Internet
, ¿ Eso es todo lo que se debe hacer ? No , solo a
cumplido una parte del proceso.
Debe imprimir el Código de inscripción que
el arroja el sistema
Igualmente debe imprimir el formato de "
Declaración Jurada " que esta a su disposición en
la misma pagina web donde realizo la
inscripción.
Debe llenar dicho formulario , adjunta la
impresión de su Código y una fotocopia simple de su
Documento de Identidad.
Si tiene las boletas que sustente su
derecho debe adjuntarlas , en caso contrario puede anotar en la
declaración jurada , los periodos y las empresas donde
laboro. Esto es suficiente en esta primera etapa.
10.11.- ¿ La Comisión actual determinara a
quienes les corresponde el derecho al FONAVI
?
No , su objetivo fundamental es realizar el
empadronamiento de los posibles beneficiarios y determinan a
cuento asciende el importe total existente en el
Fondo.
10.12.- Yo he sido trabajador independiente
( emitía recibo por honorarios ) ¿ Me corresponde
también el reconocimiento de aportes ?
Si usted al momento de llenar su recibo por honorarios
efectuaba el debido aporte , si tiene derecho. Debe precisarse
que solo desde el año 1997 el aporte del trabajador
independiente era obligatorio para el FONAVI , años
anteriores era de carácter voluntario.
10.13.- ¿ Hasta cuando hay plazo para inscribirse
?
A la fecha ( Junio 2008 ) , no se ha establecido plazo
alguno. Es importante señalar que la Comisión debe
dar un informe a mas tardar en el mes de Agosto o Setiembre del
presente año.
10.14.- Si termina el periodo de
inscripción , y no he procedido a realizarla. ¿
Pierdo mi derecho al reconocimiento de aportes ?
No , hasta el momento no existe norma legal
que indique dicha situación. Lo que puede suceder es que
afecte el informe de la Comisión ( en cuanto a cifras
exactas se refiere ).
10.15.- ¿ Se hará el "
Referéndum?"
Excelente pregunta. En primer lugar hay una
disposición en materia legal dictada por el Tribunal
Constitucional que obliga a su realización. El juez que
recibió la acción de amparo debe pedir al JNE una
fecha para su ejecución.
Sin embargo en la ultima sentencia emitida por el mismo
Tribunal Constitucional , establece la opción para que el
gobierno "tácitamente" reconozca el derecho a
devolución de aportes a través de la
conformación de una Comisión. ( la misma que se
encuentra en funciones ) , además el JNE estima que seria
innecesario realizar un referéndum para este
propósito , pues ya se viene desarrollando el proceso de
reconocimiento de aportes.
Por su parte la Asociación de
Fonavistas , viene realizando actividades para promover el
referéndum.
Como puede ver, hay que darle tiempo al
tiempo.
10.16. – ¿ Se actualizaran los
aportes realizados?. Usted sabe que el dinero del año 1979
no tiene el mismo valor al presente.
Se viene tratando este tema es diversos sectores, pero
el gobierno no ha dado su versión oficial. Algunos indican
que por ser remuneración ( ¿ Los aportes son
remuneración?), deberían tener el mismo tratamiento
que se realiza al actualizar el pago de beneficios sociales.Sin
embargo cabe indicar que el tema es tributario, no
laboral.
Lo mas justo seria actualizar los aportes mediante los
mecanismos que utiliza la SUNAT.
10.17.- ¿ Cuando empezara la devolución,
será este año , el próximo …. ?
Es difícil responder, sobre todo
conociendo que la Comisión del empadronamiento no ha
puesto una fecha limite para realizar dicho proceso.
Lo cierto es que habrán otras etapas
( evaluación , presentación de documentos y
reconocimiento oficial ). Este año , no lo
creo.
10.18.- ¿ El Tribunal Constitucional
dará otro pronunciamiento al respecto de la
devolución ?
Debemos aclarar , que la participación inicial
del Tribunal Constitucional fue determinar si el FONAVI era o no
tributo , como consecuencia de su sentencia inicial daba la
posibilidad de concretar el pedido de la Asociación de
Fonavistas , que fue presentada ante el Jurado Nacional de
Elecciones de realizar el Referéndum.
El mismo Tribunal Constitucional en su
última sentencia dictada a principios del presente
año , ha precisado que ya no tratara mas este
tema.
11.-
Bibliografía
Palacios Rodríguez, Raúl. El Perú
Republicano y moderno 1868-1968
Stein , Steve. Habitabilidad y
Tugurizacion.Estudio de la vivienda popular en Lima: Lima obrera
1900-1930
De Soto, Hernando. "El Misterio del Capital", Editorial
El Comercio; lima, 2000.
Mejia Quispe, Percy. Derecho Tributario :
Manual Universitario. Editorial CAPESO , Lima , 1998
" El Peruano" diario Oficial. Ediciones varias: Normas
legales
Anexos:
1 ,- Cuadro resumen aportes al
Fonavi
2.- Proyecto de ley para referéndum
de la Asociación Fonavista de los pueblos del
Perú
3.- Carta de la Presidencia Consejo de
Ministros al JNE
4.- Formato de inscripción:
empadronamiento
Gobiernos :
(1) Gobierno Francisco Morales Bermudez (2) Arg Fernando
Belaunde 2do Gobierno (3) 1er Gobierno Alan Garcia
(4) 1er y 2do Gobierno Alberto Fujimori
Anexo Nro 01
Anexo Nro 2.- Proyecto de ley para
referéndum de la Asociación Fonavista de los
pueblos del Perú
"LEY DE DEVOLUCION DE DINERO DEL FONAVI A
LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO"
Considerando:
Que, por Decreto Ley 22591 del 30/06/79, se
creo el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) con la finalidad de
satisfacer, en forma progresiva la necesidad de vivienda de los
trabajadores en función de sus ingresos y del grado de
desarrollo económico y social del país; empero,
dicha finalidad, no se ha cumplido para la gran mayoría de
los trabajadores contribuyentes a éste fondo;
Que, por Ley 26969 del 27/08/98, leyes
complementarias como la Ley 27044, 27045, entre otras normas; se
dispuso la liquidación del FONAVI cancelándose la
finalidad social para la que fue creado el fondo; se
eliminó la contribución tributaria,
derogándose todas las normas referidas a la
contribución.
Que, la constitución Política
del Perú declara que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado; que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Así
mismo, que son deberes primordiales del Estado de garantizar la
plena vigencia de los derechos humanos, de proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad y promover
el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la nación;
El Estado promueve condiciones para el
progreso social y económico; siendo derechos de los
trabajadores a tener remuneraciones equitativas y suficientes,
que procure el bienestar material y espiritual para el trabajador
y su familia, y cualquier proporción componente de las
remuneraciones son parte del objetivo constitucional;
Que, dado su origen, fuente y naturaleza;
el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) o Fonavi en
Liquidación; expresa un derecho económico, social,
de propiedad individual y colectiva de los trabajadores
aportantes, en tanto los recursos acumulados fueron partes de sus
remuneraciones, las mismas que están definidas y se
declaran irrenunciable en la Constitución Política
del Estado, según los artículos 24ª y
26ª, prevaleciendo y garantizándose los derechos
similares o análogos que la propia Constitución
establece y declara. Estos derechos, están garantizados en
el inciso 16 del art. 2ª y el art. 70ª de la Carta
Magna, que declara el derecho a la propiedad y su
inviolabilidad;
Que, los derechos de propiedad generados
por las contribuciones realizadas al Fonavi o Fonavi en
Liquidación, desde junio de 1979 hasta Agosto de 1998, por
su origen y finalidad, fuente y naturaleza; incluyen los derechos
adicionales de carácter solidario y que son
individualizables.
Que las contribuciones tienen efecto
vinculante, son solidarias, y sirven para realizar obras o
actividad por parte del Estado en beneficio de sus aportantes, y
que siendo los recursos del Fonavi o Fonavi en
Liquidación, componentes de un fondo social análogo
o similar a los fondos de seguridad social, la intangibilidad
declarada por el Art. 12ª de la Constitución
Política de Estado; al haberse cancelado la finalidad
social, obliga a la intangibilidad de los mismos
respecto a los derechos de propiedad de sus aportantes; las
cuales no pueden ser confiscables, toda vez que estas
aportaciones fueron partes de sus remuneraciones como ya se ha
establecido; así como las aportaciones obligadas de
terceros en este fondo en liquidación, estaban orientadas
al cumplimiento constitucional enunciado en el párrafo
tercero, y en tanto expresaban el reconocimiento a que, para la
generación de los valores económicos en el trabajo,
es determinante la participación del trabajador, cual
fuere su ocupación;
Que, el Estado cuando ejerce su potestad
tributaria, respeta los principios de reserva de la Ley, los de
igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona,
declarando que ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio según se establece en el Atr. 74ª de la
Constitución Política; así mismo, no surten
efecto las normas tributarias dictadas en violación a lo
que establece este mismo artículo; reconocimiento
constitucional a que los derechos de propiedad no pueden ser
confiscables bajo ningún criterio;
Que, el Art. 103ª de la
Constitución Política del Estado no ampara el abuso
del derecho y determina que ninguna ley tiene carácter
retroactivo.
Que, según el fallo del Tribunal
Constitucional, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 18
de Enero del 2002, declara la inconstitucionalidad de lo
establecido en el inciso 6.2 del Art. 6ª de la Ley 26969 que
permite al Estado dar uso libre al saldo que resulte de la
Liquidación del Fonavi; otorgando un nuevo elemento que
justifica a los aportantes el derecho de propiedad sobre los
recursos de este fondo,
Que, los recursos del Fonavi en
Liquidación son reembolsables a favor de los trabajadores
aportantes.
Que todo fondo en liquidación,
cancela las acreencias y/o devuelve los aportes de quienes tengan
derechos y propiedades.
Que, el estado puede emitir normas y
disponer de los instrumentos necesarios para reconocer las
obligaciones del Fonavi o Fonavi en Liquidación y el
derecho de propiedad de los fonavistas sobre sus aportes
efectuados a través del tiempo y los que se
hicieron en beneficio de ellos;
Que, de conformidad con el artículo
31ª, 32ª, y 107ª de la Constitución
Política del Perú, y de la Ley 26300 de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos;
EL PUEBLO EN INICIATIVA CIUDADANA DE
REFERÉNDUM HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
Artículo 1ª.- Devuélvase
a todos los trabajadores que contribuyeron al Fondo Nacional de
Vivienda-FONAVI, el total actualizado de sus aportes que fueron
descontados de sus remuneraciones, por ser derechos de propiedad
individual y colectiva Asimismo abónese a
favor de cada trabajador beneficiario; los aportes de sus
respectivos empleadores, del estado y otros, en la
proporción que les corresponda debidamente actualizados.
La devolución de los derechos de propiedad
señalados, procederá, con criterios de
proporcionalidad y de equidad social, de acuerdo a la realidad
del total de recursos del Fondo Nacional de Vivienda, y de las
aportaciones individualizadas.
En adelante estará referido al Fondo
Nacional de Vivienda-FONAVI, cuando se diga, ex
Fonavi y todas las otras denominaciones que se le dieron
por criterios de gestión, o por el proceso de
liquidación como; Unidad Técnica Especializada del
Fondo Nacional de Vivienda (UTE Fonavi) hoy en
Desactivación; así como Fondo Nacional de Vivienda
en Liquidación Fonavi en Liquidación.
Considérese también en
adelante, como recursos patrimoniales del Fonavi o ex
Fonavi, o simplemente recursos del Fonavi, a todos
los recursos transferidos y/o administrados a cualquier
título, a las instituciones y organismos que se
señalan:
1- El Fondo Nacional de Vivienda en
Liquidación (Fonavi en Liquidación)
2- La Unidad Técnica Especializada
del Fondo Nacional de Vivienda en Desactivación
(UTE Fonavi en Desactivación)
3- Banco de Materiales (BANMAT)
4- Ex ENACE (Empresa Nacional de
Construcción y Edificación)
5- La Comisión de Cartera del
Ministerio de Economía y Finanzas, como producto de
la Liquidación del ex Banco de la
Vivienda
6- Ex Banco de la Vivienda, y el producto
de su liquidación.
7- Al Fondo Hipotecario de Promoción
de la Vivienda-Fondo Mi Vivienda,
8- Comisión Liquidadora del Fondo
Nacional de Vivienda (COLFONAVI)
9- Ministerio de Economía y Finanzas
y otros Ministerios
10- Compañía de Negocios
Mobiliarios e Inmobiliarios S.A. (CONEMINSA),
11- PRONAMACHS, FONCODES (Fondo Nacional de
Compensación y Desarrollo Social); y todos los organismos
y personas no señaladas y especificadas, que figuran en la
documentación oficial y normas.
Igualmente son recursos del ex Fonavi,
todas las recuperaciones, resultados de liquidación, los
intereses, ingresos e incrementos patrimoniales registrados por
las instituciones que se han señalado, como producto de la
gestión efectuada en el tiempo de los recursos
administrados del ex Fonavi.
Artículo 2ª.- Efectúese,
un proceso de liquidación de aportaciones y derechos, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 1ª,
conformándose una cuenta individual por cada fonavista.
Para efectos de las actualizaciones del valor de las aportaciones
señaladas a devolverse se aplicará el índice
de Precios al Consumidor cumulado desde la fecha de la
aportación hasta la fecha de
liquidación.
Artículo 3ª.- El valor total
actualizado de los aportes y derechos del fonavista, será
notificado y entregado a cada beneficiario a través de un
documento denominado Certificado de Reconocimiento de
Aportaciones y Derechos del Fonavista
Artículo 4ª.- Confórmese
una Comisión Ad-Hoc, con autonomía técnica,
económica, funcional y administrativa; encargada de
organizar, programar, ejecutar, evaluar y controlar, el proceso
de devolución de los derechos de propiedad de los
trabajadores fonavistas que lo acrediten. La Comisión
Ad-hoc se encargará de recuperar, y gestionar, todos los
recursos patrimoniales del ex Fonavi; los mismos que le
serán transferidos por todas las instituciones
públicas y/o privadas que a la fecha tengan bajo su
administración tales recursos patrimoniales y se
encuentren señaladas en forma específica o
genérica en el artículo 1ª.
La Comisión Ad-hoc
establecerá su Reglamento Interno, su presupuesto, cuyo
financiamiento será con cargo a los ingresos por todo
concepto que se generen producto de la gestión del total
de los recursos bajo su administración,
estableciéndose con criterios de eficiencia y eficacia.
Excepcionalmente podrá comprometerse los propios recursos
patrimoniales.
La sede institucional donde se
instalará y desarrollará sus funciones la
Comisión Ad- hoc, será el local anteriormente
asignado a UTE-FONAVI. El Ministerio de Vivienda y
Construcción le otorgará todas las facilidades
necesarias, para el cumplimiento de su objetivo
social.
Artículo 5ª.- La
Comisión Ad-Hoc estará conformada por:
6 representantes de la Asociación
Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú
2 representantes del Ministerio de
Economía y Finanzas
1 representante de la Presidencia del
Consejo de Ministro
1 representante de la ONP
1 representante del Ministerio de
Trabajo
Las instituciones señaladas en un
plazo no mayor a ocho días calendarios a partir de la
vigencia de la presente Ley, acreditaran a sus representantes
ante el Jurado Nacional de Elecciones. En un plazo no mayor a 8
días útiles concluido el período de
acreditación, el Jurado Nacional de Elecciones, convoca a
la sesión, se elige al Presidente, un Vicepresidente y
Secretario, de la Comisión Ad-hoc, siendo necesario para
ello contar con el quórum correspondiente de la mitad mas
uno del total de sus integrantes. La Presidencia de esta
Comisión estará a cargo de un representante de la
Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del
Perú ANFPP
Artículo 6ª.- La
elaboración del reglamento de la presente Ley, es de
atribución de la Comisión Ad-hoc y el plazo
máximo es de un período no mayor a 60 días
útiles instalada la Comisión Ad-hoc. En el
reglamento necesariamente debe establecerse el tiempo
máximo de entrega del Certificado de Reconocimiento de
Aportaciones y Derechos señalados en el artículo
3ª. El Reglamento de la presente Ley, vía Decreto
Supremo será refrendado por la Presidencia de la
República y los titulares de los Ministerios que acreditan
representantes según la presente Ley, debiendo ser
publicada en nuestro período no mayor a los 18 días
útiles entregado por la Comisión Ad-hoc para su
aprobación en el Consejo de Ministros.
Artículo 7ª.- En el Reglamento
de la Ley se determinará las modalidades combinadas de
devolución efectiva, hasta por el total de valores
notificados en los Certificados de Devolución de
aportaciones y Derechos de Fonavistas, que incluirá las
siguientes:
* Devoluciones en vivienda de
interés social
* Devoluciones en terrenos urbanizados de
interés social
* Devoluciones en efectivo
* Devoluciones en Bonos
* Devolución en Acciones
* Devoluciones en compensaciones para pago
de obligaciones y deudas tributarias
* Devoluciones en pagos compensatorios de
deudas contraídas por los fonavistas, por su
condición de fonavista, hasta el 31 de Diciembre del 2000,
con instituciones u organismos que administraron y administran
recursos del ex Fonavi (ex Enace, ex Banco de la
Vivienda, Banco de Materiales, entre otras similares que le
fueron transferidos recursos, entre ellos, recursos
acreedores).
* Devolución en materiales de
construcción
Artículo 8ª.- La
devolución efectiva se iniciará a través de
las modalidades combinadas que se establezcan en el reglamento,
de acuerdo a la programación y cronograma de actividades
de devolución durante un período de 8 años.
Cuyo inicio es declarado oficialmente por la comisión
Ad-Hoc, concluido la entrega de Certificados de Reconocimiento de
Aportaciones y Derechos del Fonavista señalados en el
artículo 3ª de la presente ley.
Artículo 9ª.- Las
instituciones, organismos, personas, señaladas en el
artículo 1ª que vienen administrando recursos
patrimoniales del ex Fonavi, harán un corte situacional de
gestión a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley, y harán entrega en un plazo no mayor a 30 días
útiles de toda la documentación e
información referida a los recursos, así como
harán efectivo la transferencia total de dominio y de
gestión de los recursos patrimoniales del ex Fonavi a la
Comisión Ad-hoc.
Asimismo, la Comisión Ad hoc
recibirá de parte de la Asociación Nacional de
Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) el total de sus
padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa Ciudadana, y
que servirá de base para dar inicio al proceso de
identificación y elaboración del Padrón
Nacional de Fonavistas Beneficiarios de la presente Ley, y que
son funciones de la Comisión Ad-Hoc.
Artículo 10ª.- La Comisión Ad-Hoc
iniciará la devolución de las aportaciones y
derechos, de acuerdo a lo señalado en el artículo
1ª, con criterios de prioridad, proporcionalidad y equidad,
estratificando tres grupos de fonavistas por edades; fonavistas
mayores de 60 años, fonavistas entre 50 y 60 años y
fonavistas menores de 50 años de
edad.
Artículo 11ª.- La devolución a la que
se refiere el artículo 1ª de la presente ley
será al fonavista titular o a su representante debidamente
autorizado y en caso de fallecimiento será a sus deudos
legalmente acreditados, tal como se establecen en las normas
laborales y de la seguridad social.
Artículo 12ª.- Todas las instituciones y
empresas, públicas y privadas; están obligadas a
proporcionar en detalle la información de los descuentos
efectuados por concepto del ex Fonavi, sea solicitada por la
Comisión Ad-hoc, o por los fonavistas solicitantes. La no
entrega de la información requerida es considerada como
obstrucción al cumplimiento de las funciones de la
Comisión Ad-hoc.
Artículo 13ª.- Todos los ciudadanos,
funcionarios, de instituciones, empresas; sean públicas o
privadas, que incumplan el mandato de la presente Ley,
estarán sujetos a las sanciones civiles y/o penales a que
hubiere lugar.
Artículo 14ª.- Quedan derogadas todas las
leyes que se opongan a la presente ley, así como
disposiciones que formando parte de otras normas, sean opuestas a
lo establecido.
Artículo 15ª.- La presente ley
entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial "El
Peruano".
Anexo Nro 3.- Carta de la Presidencia
Consejo de Ministros al JNE
4.- Formato de inscripción :
empadronamiento
NOTAS:
1 En el caso de Lima, en las localidades
del Rimac y en el puerto del Callao.
2 2 La Empresa Nacional de Edificaciones,
mejor conocida por su abreviación Enace, es una empresa
del estado peruano, que fue fundada en 1981 sobre lo que fue
Emadi Perú. Empresa de Administración de Inmuebles
del Perú
Enace fue creada en 1981, como Empresa de
Derecho Público, íntegramente de propiedad del
estado, al interior del Sector de Vivienda y Construcción,
según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 149,
sobre la base de la ex EMADI PERU. El Después de que Enace
asumió todas las funciones y activos de Emadi Perú,
inició sus actividades el 16 de junio de 1981.
El 7 de mayo de 1992, pasó a formar
parte del sector institucional del Ministerio de la
Presidencia
Enace de acuerdo a su Ley de
creación y a sus estatutos, se encargaba de promover,
planificar, financiar, proyectar, ejecutar y adjudicar programas
de habilitación urbana, construcción de vivienda,
servicios complementarios y todo tipo de edificación
dentro del ámbito nacional. Enace también
tenía la facultad de realizar todos los actos
y contratos necesarios para el cumplimiento de sus
fines.
Enace hizo obras importantes
como:
* El conjunto habitacional Alfredo Dammert
Muelle, en Lima
* La residencial de las Torres de
Limatambo, en Lima
* La urbanización 12 de noviembre en
Palpa, Ica
3 Un referéndum, es una
votación sobre una cuestión legislativa o
constitucional. Es una votación realizada por el
electorado de una nación. El referéndum es el
mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la
actualidad complementa el régimen de democracia
representativa, potenciando la intervención directa del
cuerpo electoral
4 Tributo pagado para el mantenimiento de
un Servicio Público. Ejemplo : Limpieza
Pública
5 Es un servicio administrativo
Público , mediante el uso de un bien
Público
6 Obtención de autorizaciones
especificas
Autor:
Licenciado Ricardo Candela
Casas
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